Asociación Civil Los Viñedos c/ Alós Mari Bautista - escrituración s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La Asociación Civil Los Viñedos impugnó por inconstitucionalidad la declaración de caducidad de instancia en un juicio de escrituración. La Sala Primera hizo lugar al recurso, anuló la sentencia recurrida, se avocó al conocimiento del fondo, rechazó el incidente de caducidad y condenó en costas a la demandada por ese incidente por todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Los Viñedos.
¿A quién se demanda?
Alós Mari Bautista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de escrituración (reclamo de escrituración/transmisión registral derivada de contrato).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado la declaración de perención (caducidad) de la instancia; el Tribunal se avocó al conocimiento del fondo, rechazó el incidente de caducidad planteado por la demandada, declaró abstracto el análisis del resto de los agravios y del recurso fundado en el art. 11 inciso 2° de la ley 59-0; impuso las costas del incidente de perención a la recurrida vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como principio, esta Corte tiene dicho en reiterados pronunciamientos que el recurso previsto en el inciso 3º del artículo 11 de la ley 2275 (hoy ley 59-0) no ha sido establecido para examinar el mérito de la decisión; que mediante él se controla la legalidad del fallo, es decir, su validez como acto jurisdiccional; que un fallo es inválido en términos de esta causal en casos extremos de arbitrariedad, y que, en fin, la arbitrariedad se configura cuando el tribunal adopta la solución que no la fundamentación asienta en bases ilógicas o choca contra las reglas del correcto raciocinio, o cuando -sin explicación- se aparta de la solución normativa inequívocamente aplicable."
"En efecto, 'los escritos modificatorios o ampliatorios de la demanda no interrumpen el curso de la caducidad de instancia, puesto que las actuaciones que instan el procedimiento son aquellas que lo hacen avanzar hasta la sentencia'. Que además 'la actividad del órgano jurisdiccional no exonera a los litigantes de la participación directa que les cabe en el impulso del proceso, de conformidad con la vigencia del principio dispositivo'."
"Por estas razones, he de propiciar con mi voto que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad y se anule el fallo recurrido. Asimismo y en el entendimiento que no existen otras circunstancias de orden fáctico que examinar, el Tribunal se encuentra facultado para avocarse al conocimiento del litigio. En este aspecto juzgo que corresponde rechazar el incidente de caducidad de instancia planteado por la demandada, al no haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 274, inc. 1° del CPC entre el decreto del 28 de diciembre de 2012 y la presentación de fecha 05 de julio de 2013, como así también entre el proveído que confiere traslado de la demanda (31/10/2013) y su notificación a la accionada (29/05/2014)."
(Votos de los Dres. Adolfo Caballero y José Abel Soria Vega: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente".)
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