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Tribunal Superior

Leiva Felisa Clementina c/ La Caja de Seguros S.A. - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 131

La actora reclamó el cobro de pólizas de seguros de vida y discutió el plazo de prescripción aplicable. La Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad y sostuvo la aplicación del artículo 58, inc. 1° y 4° de la Ley de Seguros, anulando sólo la parte que declaró prescripta la acción por error material y ordenando que se defina fácticamente el inicio del cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6300
Prescripcion Ley de seguros (art. 58) Ley de defensa del consumidor (art. 50) Casacion Seguro de vida Conocimiento del beneficio Error material Reenvio Costas Competencia factica

¿Quién es el actor?

Leiva Felisa Clementina (beneficiaria).

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de tres pólizas de seguro de vida por fallecimiento del cónyuge.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad; se convalidó la aplicación del artículo 58, inc. 1° y 4° de la Ley de Seguros; se corrigió error material del tribunal de alzada por no haber definido el inicio del cómputo de la prescripción; se anuló la parte de la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda; se ordenó el reenvío al tribunal de alzada para que, mediante nuevo pronunciamiento, dirima la cuestión fáctica sobre el momento en que la actora conoció la existencia de los seguros y determine si el reclamo está o no prescripto; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad. Como consecuencia de ello, convalidar la sentencia del tribunal de alzada cuando declara aplicables al caso el artículo 58, inc. 1º y 4° de la Ley de Seguro."

"II) Corregir el error material en que incurriera el a quo al declarar prescripta la acción sin definir, previamente, la cuestión sobre el inicio del plazo de prescripción (art. 58, ap. 4°, LS), anulando la sentencia en cuanto hace lugar a la excepción y rechaza la demanda."

"III) Disponer el reenvío de la causa principal al tribunal de alzada interviniente para que, mediante un nuevo pronunciamiento, dirima la cuestión fáctica eludida (momento en que la actora conoció la existencia de los seguros) y, a razón de ello, resuelva si el reclamo está o no prescripto, adecuando las costas y los honorarios en su caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal adhirieron al voto que motiva la resolución (adhesión expresada en el expediente).

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