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Tribunal Superior

Provincia de San Juan c/ Ighani Mehrdad - ejecutivo (en cont.adm.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD 56

El demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la nulidad denegada de una ejecución por falta de notificación de la sentencia monitoria. La Sala Primera rechazó el recurso por improcedente al considerar que la controversia versa sobre valoración probatoria (domicilio especial), materia propia de las instancias de mérito y no de este control extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6646
Recurso de inconstitucionalidad Ejecucion administrativa Notificacion Domicilio especial Valoracion probatoria Arbitrariedad Costas Provincia de san juan Sentencia monitoria Ley 59-0

¿Quién es el actor?

Ighani Mehrdad (parte demandada en la ejecución).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (actora en el ejecutivo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la ejecución administrativa solicitando la nulidad por falta de notificación de la sentencia monitoria; se planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de alzada que confirmó la validez de la notificación practicada en domicilio especial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (textos originales del fallo):

"Adelanto que, tras dicho examen, propiciaré el rechazo del recurso, pues involucra cuestiones concernientes al mérito de lo resuelto y, por ende, ajenas a la validez del fallo como acto jurisdiccional."

"Para que se invalide una decisión sobre aspectos fácticos o probatorios, la decisión debe revelar arbitrariedad, y en tales casos la arbitrariedad implica trasgresión a las reglas de la prueba, la lógica o valoración absurda de la prueba (PRES.1ª, 1990-I-48)."

"La conclusión del fallo no es irrazonable. Por el contrario, se sustenta en un fundamento que —se lo comparta o no— es suficiente para fundar la decisión. Más aun, el cierto fundamento parece a primera vista correcto: el deudor denunció antes del proceso (nota presentada ante Fiscalía de Estado 29/12/2011) que este tenía un domicilio distinto. Sin embargo, aludía al domicilio real y no al especial, que es una figura claramente diferenciable."

Citas textuales importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Adolfo Caballero propuso y fundamentó el rechazo; los Dres. Ángel Humberto Medina Palá y José Abel Soria Vega adhirieron por sus fundamentos. El bloque dispositivo final acordó por mayoría el rechazo y la imposición de costas.

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