c/Reinoso Rubén Eduardo s/ lesiones culposas (art.84 C.P.) e/p de Varela Julio Jacinto 1
El querellante y el Fiscal impugnaron la absolución por beneficio de la duda de Reinoso por lesiones culposas. La Corte rechazó el recurso de casación del Fiscal y declaró mal concedido el planteo de la querella, sosteniendo que la sentencia de grado se ajustó a la prueba y que el hecho fue ocasionado por la conducta riesgosa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Alejandro Mattar) y querella representada por Julio Jacinto Varela.
¿A quién se demanda?
Reinoso Rubén Eduardo (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por beneficio de la duda a Reinoso de la imputación de "Lesiones Culposas" en perjuicio de Varela.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación deducido por el Fiscal y se declaró mal concedido el recurso incoado por la querella; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la absolución por falta de responsabilidad penal del imputado (la absolución por sí misma fue considerada yerro involuntario en la redacción pero no modifica la solución de fondo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido estimo que el Juzgador no procedió -como debía hacerlo- a vedar la vía recursiva pretendida por la querella, ya que otra solución no correspondía aplicar. ... En tal sentido, la norma ritual es categórica, ya que establece que la oportunidad prevista para la interposición del remedio no podrá aducirse ningún otro motivo (Cfr. 580 CPP). ... Por ende, no cabe mejora alguna por la vía de una posterior presentación, debiendo estarse a la solución anticipada."
"Por el contrario, juzgo que el a qua se atuvo fielmente a lo recabado y que brindó una conclusión por demás atinada. Aprecio además que no existió controversia respecto de la mecánica del accidente investigado, sino que el impugnante procedió a efectuar una forzada y errónea interpretación de las probanzas consentidas."
"De allí que, concluyo que el accidente fue ocasionado por la exclusiva responsabilidad del lesionado pues si la puerta hubiera permanecido cerrada no hubiera sido golpeada por la carrocería del colectivo. Es más, el hecho de tener la mano izquierda peligrosamente apoyada sobre el parante superior de la puerta abierta agravó la situación, ya que si el damnificado hubiera atinado a aferrar el apoyabrazos o la manija interior sus dedos no habrían sido aprisionados."
(Voto del Sr. Ministro Dr. José Abel Soria Vega, seguido por los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los otros dos ministros adhieren al voto principal.
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