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Tribunal Superior

M.I.C.D c/ B.A.C - tenencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 299

La progenitora resistió la restitución internacional de la menor S.B.M. solicitada por el padre (C.B.A.), discutiéndose la aplicación de las excepciones del Convenio de La Haya. La Corte provincial admitió el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de alzada y ordenó la restitución de la menor a Benicassim (Castellón, España) previa implementación de medidas de revinculación y acompañamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6713
Restitucion internacional Convenio de la haya 1980 Interes superior del nino Articulo 13 inciso b) Inconstitucionalidad Tenencia Revinculacion Medidas previas Guarda compartida Costas

¿Quién es el actor?

C.B.A. (padre, ciudadano español), actor recurrente que solicita la restitución internacional de la niña S.B.M.

¿A quién se demanda?

M.I.C.D. / B.A.C. (la madre, recurrida en autos de tenencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de restitución internacional de la menor conforme a la Convención de La Haya (CH 1980), y se impugnan fallos que rechazaron la restitución por aplicación de la excepción del art.13 inciso b).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se revocó la sentencia impugnada y se ordenó la restitución de la menor a Benicassim (Castellón, Valencia, España), con cumplimiento previo de una serie de medidas ineludibles (puntos 1 a 6) destinadas a la revinculación y protección del interés superior del niño; se declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación; se impusieron costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que a manera de introducción podemos decir que entre los estándares que juzgo aplicables al caso de autos, la Corte Suprema de la Nación ha marcado que: No existe contradicción entre la CH 1980 y la Convención de los Derechos del Niño, por el contrario que se deben armonizar despejando toda colisión, a fin de evitar que la responsabilidad de la República quede comprometida por sus incumplimientos; que el Estado Nacional suscribió, ratificó y aplica la CH 1980, en el profundo convencimiento de que los intereses del menor son de importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia; que la parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos; que la residencia habitual de un niño en el sentido del precepto no puede ser establecida por uno de los padres, en fraude ne los derechos del otro o por vías de hecho..."

"Entiendo que está demostrado: 1) que existía guarda compartida ... y con visos de estabilidad ... lugar de residencia habitual de la menor era Benicasim Castellón (conforme contrato de alquiler e inscripción en la escuela de la menor), 2) ... y 3) con relación a la ilicitud en la retención de la menor ha quedado totalmente acreditada, que la presentación del progenitor C.B.A. tanda la restitución de la menor, ha sido temporánea, en modo alguno ha quedado acreditado que el padre haya consentido la estadía permanente de la menor en Argentina..."

Dispositivo final (transcrito tal cual aparece en el expediente):

"I) Hacer lugar al recurso de inconstitucio-nalidad articulado.

II) Revocar la sentencia impugnada y disponer que se haga lugar al pedido de restitución de la menor S.B.M. a Benicassim (Castellón, Valencia., España, debiendo previo a ello cumplirse con todas las medidas que se han establecido como Pasoo Previos Ineludibles -puntos 1 a 6 de la presente- .

III) Declarar abstracto el tratamiento del recurso de casación impetrado.

IV) Imponer las costas de la instancia a cargo de la recurrida, en tanto la de las instancias anteriores quedan por el orden causado por los motivos expresados en los considerandos de este fallo.

V) Ordenar que se protocolice la presente, que se agregue copia al expediente y a los autos principales y que estos bajen al tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal expuso los fundamentos principales y fue acompañado por los Dres. Ángel Humberto Medina Palá y José Abel Soria Vega (adhieren al voto). El bloque dispositivo final refrenda la decisión de la mayoría.

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