Banco de San Juan S.A. c/ Suc.Marcos Soto - ejecutivo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 12
El Estado provincial (Fiscalía de Estado) interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la regulación de honorarios y la base regulatoria fijada en la sentencia de apelación en un proceso ejecutivo promovido por Banco de San Juan S.A. El Tribunal rechazó ambos recursos, entendiendo que la decisión recurrida no vulneró normas constitucionales ni fue incorrecta en su interpretación de la jurisprudencia citada, e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de San Juan (recurrente en los recursos).
¿A quién se demanda?
Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (sentencia recurrida en autos "Banco de San Juan S.A c/ Suc. Marcos Soto - ejecutivo").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan por inconstitucionalidad y casación los puntos de la sentencia de apelación relativos a la base regulatoria para la fijación de honorarios y al porcentaje aplicado para regular honorarios profesionales (se cuestiona la inclusión de intereses en la base y el exceso del tope del art. 505 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
Rechazar los recursos de inconstitucionalidad y de casación; imponer las costas a la recurrenc e; ordenar protocolizar la presente y agregue r copia al expediente original y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho, por cierto, no implica anticipar juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del planteo".
"En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, adhiero al dictamen de la Sra. Fiscal subrogante, cuyos fundamentos remito. En efecto, no hay dudas de que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limita a anular la anterior resolución de esta Sala y no se expide sobre el fondo del asunto."
"Por todo ello, voto por rechazar los recursos e imponer las costas a la recurrente, vencida."
Bloque dispositivo final (texto literal extraído): "el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar los recursos interpues[tos]. II) Imponer las costas a la recurrente, vencida. III) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente que estos bajen es autos principales y disponer de origen a los fines archívense."
(Se consignan además adhesiones de los Dres. Otiñano y Riveros al voto que motiva la resolución.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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