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Tribunal Superior

Gatica Martha Claudia - beneficio de litigar sin gastos - conexidad con expte.112515 S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 198

La actora Gatica promovió cuestión relativa al beneficio de litigar sin gastos y conexidad con otros autos. La Sala Primera revocó la declaración impugnada y acogió el recurso de la recurrente, ordenando que el tribunal de origen se pronuncie sobre costas y disponiendo imponer las de esta instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5921
Beneficio de litigar sin gastos Costas Inconstitucionalidad Ley 883-a (art. 20 y 21) Recurso de casacion Conexidad Tribunal de merito Imposicion en el orden causado Apelacion Sala primera

¿Quién es el actor?

Gatica Martha Claudia (actora).

A quién se demanda (Demandado / recurrente): Provincia de San Juan (recursos de inconstitucionalidad y casación presentados por la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con el beneficio de litigar sin gastos y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 7675 (hoy ley 883-A); conexidad con expte. 112515.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, “acoge el recurso de inconstitucionalidad y revoca el fallo en el punto impugnado”; manda que los autos bajen al tribunal a quo para que, en el marco de la apelación de la demandada, se pronuncie sobre las costas de primera instancia y defina las de segunda; impone las costas de esta instancia en el orden causado; ordena protocolizar y agregar copia al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, encuadrado el recurso de inconstitucionalidad en la causal del inciso 1º del artículo 11 de la ley 59-0, el Tribunal debería asumir competencia positiva y resolver sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la declaración de constitucionalidad del referido sistema no habilita en el caso a esta Corte a definir el tema de las costas. En efecto, dicha definición requiere examinar las cuestiones fácticas de la causa para determinar si debe aplicarse la regla fijada en el artículo 20 o la excepción que contempla el artículo 21 en sus numerosas hipótesis. Pues bien, dicha tarea corresponde al tribunal de mérito y no a este Tribunal."

"Por todo ello, voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad y por revocar el fallo en el punto impugnado. Propongo que los autos bajen al tribunal a qua a fin de que, en el marco de la apelación de la demandada, el mismo tribunal se pronuncie sobre las costas de primera instancia y para que, asimismo, defina las de segunda instancia. En virtud de lo dispuesto por el citado artículo 20, propongo que las costas de esta instancia sean impuestas en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ángel Humberto Medina Palá formuló el voto principal; los Dres. José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero adhirieron al mismo. El dispositivo final del Tribunal concordó con esa mayoría.

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