Quiroga Sergio Bernardo c/ Estado Provincial - daños y perjuicios S/ INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y se cuestionó la constitucionalidad del régimen local de costas (arts. 20 y 21, ley 883‑A). La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal de origen se pronuncie sobre las costas del principal; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Quiroga Sergio Bernardo (actor principal en los autos originales).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios; en grado se discutió la imposición de costas y la inconstitucionalidad del artículo 20 (y 21) de la ley 883‑A.
¿Qué se resolvió?
la Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia apelada y revocó el fallo en los puntos impugnados; ordenó que los autos bajen al tribunal a quo para que, en el marco de la apelación de la demandada, éste se pronuncie sobre las costas del principal (incluida la incidencia del 31/08/2010); impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, la Sala que entiende en esta causa se encuentra en una posición jerárquica inferior al Tribunal conformado por la Corte de Justicia en pleno. Por ello y conforme lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución de la Provincia, corresponde aplicar obligatoriamente la doctrina fijada en el plenario y declarar que el sistema de imposición de costas de los artículos 20 y 21 no es inconstitucional."
"Ahora bien, encuadrado el recurso de inconstitucionalidad en la causal del inciso lº del artículo 11 de la ley 59‑0, el Tribunal debería asumir competencia positiva y resolver sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la declaración de constitucionalidad del referido sistema no habilita en el caso a esta Corte a definir el tema de las costas. En efecto, dicha definición requiere examinar las cuestiones fácticas de la causa para determinar si debe aplicarse la regla fijada en el artículo 20 o la excepción que contempla el artículo 21 en sus numerosas hipótesis. Pues bien, entiendo que dicha tarea corresponde al tribunal de mérito y no a este Tribunal. Por otra parte, y puesto que el a quo se limitó a declarar la inconstitucionalidad y no se expidió sobre dicha cuestión, entiendo que no hay obstáculo para que el mismo tribunal pueda hacerlo."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"I) Acoger el recurso de inconstitucionalidad y revocar el fallo en los puntos impugnados referidos precedentemente. II) Disponer que bajen los autos al tribunal a qua a fin de que, en el marco de la apelación de la demandada y de acuerdo con las consideraciones precedentes, el mismo tribunal se pronuncie sobre las costas del principal, lo que incluye la incidencia resuelta en fecha 31 de agosto de 2010. III) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. IV) Ordenar que se protocolice esta resolución, que se agregue copia al expediente y a los autos principales y que estos bajen al tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario seguido por los Dres. Medina Palá, Soria Vega y Caballero (adhieren al voto precedente).
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