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Cámara de Apelaciones

LUCANO ESCOBEDO, ERIKA LILY CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS

Una enfermera de la Unidad de Trasplante de Médula Ósea del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez demandó al GCBA para que se redujera su jornada laboral a seis horas diarias por tratarse de tareas insalubres. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por considerar que el área, por la atención a pacientes oncológicos, debe calificarse como insalubre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
132561-2025-0
Empleo publico Enfermeria Insalubridad Jornada de trabajo Amparo Oncologia Ordenanza 40820 Ley 298 Ley 20744 Zona de reserva de la administracion

¿Quién es el actor?

Erika Lily Lucano Escobedo, licenciada en enfermería.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se readecue su jornada laboral, por tareas insalubres, a seis horas diarias y un máximo de veinticuatro semanales, sin disminución salarial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó adaptar la carga horaria a un máximo de seis horas diarias y treinta semanales, con costas a la demandada. Asimismo, reguló honorarios de segunda instancia por $1 582 200 al Dr. Ángel Silvio Pizarro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio introducido por el GCBA relativo a la invasión de la zona de reserva de la Administración no puede ser admitido en tanto sus argumentos no han logrado comprobar que la magistrada de grado hubiese excedido los lindes de la atribución constitucional a su cargo (art. 106 de la CCABA)."

"La normativa citada en la presente y la prueba incorporada a la causa permiten concluir que el área de Unidad de Trasplante de Médula Ósea, donde se desempeña la actora, debe ser calificada como insalubre puesto que es un área de trabajo en que la actividad de la accionante incluye la atención a pacientes oncológicos."

Se invocaron el art. 21 de la Ordenanza 40820, el art. 24 de la Ley 24004, la cláusula transitoria quinta de la Ley local 298 y el art. 200 de la Ley 20744, que fija un tope de seis horas diarias para tareas insalubres.

Normas que cita

  • Ordenanza 40820 (Caba)arts. 1.2, 21
  • Ley 298 (Caba)art. transitoria quinta
  • Ley 24004art. 24 · Enfermeria
  • Ley 20744art. 200 · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución (Caba)art. 106
  • CCAyT (Caba)art. 64
  • Ley 5134 (Caba)arts. 1, 15, 16, 17, 30, 51, 53

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