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Cámara de Apelaciones

LOMA NEGRA C.I.A.S.A. Y OTROS CONTRA GCBA POR IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (EXP 2119/2017-0)

La actora Loma Negra C.I.A.S.A. impugnó la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) practicada por el GCBA y la prescripción de la deuda. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: por mayoría revocó la prescripción de las posiciones 7 a 12 de 2009, 1 a 3 y 5 a 12 de 2010 y 1 a 5 de 2011, y hizo lugar a la demanda revocando las resoluciones determinativas en esos períodos, confirmando la prescripción de los anticipos anteriores y la nulidad del ajuste por los períodos 6 a 12 de 2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
2119-2017-0
Impuesto sobre los ingresos brutos Prescripcion tributaria Codigo civil y comercial Codigo fiscal caba Determinacion de oficio Coeficiente unificado Convenio multilateral Nulidad por falta de motivacion Intereses resarcitorios Responsabilidad solidaria de directores

¿Quién es el actor?

Loma Negra C.I.A.S.A. y José Edison Barros Francos (presidente del directorio).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a través de la AGIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las Resoluciones 2526/DGR/13, 2091/DGR/15 y 83/AGIP/17, que determinaron de oficio el ISIB de los períodos 2006 a 2011, las multas impuestas y la extensión de responsabilidad al presidente de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la apelación del GCBA y revocar la prescripción de las posiciones 7 a 12 de 2009, 1 a 3 y 5 a 12 de 2010 y 1 a 5 de 2011; confirmar la prescripción de los anticipos 2006, 2007, 2008 y 1 a 6 de 2009, y la nulidad del ajuste de los períodos 6 a 12 de 2011; hacer lugar a la demanda revocando las resoluciones en los períodos indicados; confirmar la revocación de las multas; imponer costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del anticipo 7 de 2009 habría operado con posterioridad al 1° de agosto de 2015 —fecha en la que entró en vigencia el Código Civil y Comercial—, para los períodos 7 a 12 de 2009, 1 a 3 y 5 a 12 de 2010, y 1 a 5 de 2011, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, corresponde aplicar las normas del Código Fiscal de la Ciudad." La prescripción se rige por el Código Fiscal (cinco años) y, con las suspensiones legales, no había operado al momento de la demanda (12/07/2017).

Sobre la nulidad de la Resolución 83/AGIP/17 (período 6 a 12 de 2011): "hay un vicio en la motivación de la Resolución 83/AGIP/17, pues es contradictoria, no contiene una derivación razonada de los hechos probados en el procedimiento y omite tratar los planteos conducentes para la resolución del caso, lo que vulnera el debido proceso (art. 22, inc. f, aps. 1, 2 y 3 de la LPA)."

Ajustes anulados por la mayoría: intereses por colocaciones en el exterior (hecho imponible sin territorialidad) y coeficiente unificado (donaciones, contribuciones sociales, sueldos y jornales, contratistas), por falta de motivación.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso aplicar el Código Fiscal a todos los períodos, rechazar la prescripción íntegra, revocar la multa por omisión por falta de presentación omitida (dado que las DDJJ fueron presentadas), anular el ajuste de alícuota de venta de hormigón y costas en el orden causado; no fue su voto el que prevaleció en la mayoría, pero su posición sobre la multa coincidió con el resultado final.

Normas que cita

  • Ley 2997 (Caba)arts. 65, 66, 67, 73
  • CF (Caba)arts. 65, 72, 73, 74, 81, 98, 133, 158, 188
  • Decreto 246 (Caba)arts. 69, 74, 76, 77, 78
  • Ley 2569 (Caba)
  • Ley 2636 (Caba)
  • CCyCarts. 2532, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3956, 3986, 4027 · Codigo civil
  • Ley 27799arts. 34, 45 · Regimen penal tributario
  • Ley 19550art. 82 · Sociedades comerciales
  • Decreto 1510 (Caba)arts. 7, 14, 22
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 75 inc. 12, 121, 123, 126, 129 · Constitucion nacional
  • Constitución (Caba)art. 6
  • CCAyT (Caba)arts. 64, 67, 251, 303
  • Resolución 1/78 (Convenio Multilateral, Anexo)arts. 2, 3, 4

Fallos que cita

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