Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa
El Tribunal analiza la facultad de las legislaturas locales para establecer un régimen de prescripción de obligaciones tributarias diverso del fijado por el Congreso de la Nación. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y sostiene que la prescripción de las obligaciones tributarias locales se rige por lo estatuido por el Congreso de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Impuesto sobre los ingresos brutos
Legislatura local que establece un régimen de prescripción liberatoria diverso del fijado por el Congreso de la Nación
- La prescripción no es un instituto propio del derecho público local sino un instituto general del derecho
- Habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inc. 12, CN para establecer un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones
- La prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio y a sus causales de interrupción o suspensión, se rige por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República
- Jurisprudencia invariable del Tribunal
- Hechos que no deben ser juzgados a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación pues la deuda reclamada fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior
- Se revoca la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosatti: las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión
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