CASA CASMMA S.R.L. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (PROMOVIDO POR MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por Casa Casmma S.R.L. en un incidente de verificación tardía dentro de un concurso preventivo, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal, con remisión a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de La Matanza (promotora del incidente de verificación tardía).
¿A quién se demanda?
Casa Casmma S.R.L., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de un crédito de la Municipalidad de La Matanza en el concurso preventivo de Casa Casmma S.R.L., cuestionándose el plazo de prescripción aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Los agravios vinculados con el plazo de prescripción aplicable encuentran respuesta en los fundamentos dados por esta Corte en Fallos: 326:3899." Agrega que la línea de decisiones iniciada en "Filcrosa" no fue modificada por el Congreso Nacional, lo que "confiere plausibilidad a la interpretación de la legislación nacional que sirvió de fundamento a la decisión adoptada en dicho precedente".
Concluye que "en la causa no se ha promovido seriamente la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil ni se ha articulado una crítica orientada a revisar esa interpretación que, mientras siga en pie, cuenta con la autoridad para gobernar la solución de casos similares o análogos".
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Normas que cita
Fallos que cita
- FilcrosaCSJN · Fallos 326:3899
- FilcrosaCSJN
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