DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El Defensor del Pueblo de la Nación promovió amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de normas del corralito bancario dispuestas por los decretos 1570/01 y 1316/02 y otras disposiciones conexas. La Procuración General dictaminó que el Defensor carece de legitimación procesal para demandar, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y desestimar liminarmente la demanda.
¿Quién es el actor?
Defensor del Pueblo de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la nulidad, por inconstitucionalidad, del art. 21, inc. a) del decreto 1570/01 y del art. 11, inc. c) del decreto 1606/01, por considerarlos violatorios de los arts. 11, 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por las restricciones bancarias.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que los recursos extraordinarios son admisibles, que corresponde dejar sin efecto el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y desestimar liminarmente la demanda, por falta de legitimación del Defensor del Pueblo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tribunal ha señalado que si bien el art. 86 de la Constitución Nacional prescribe que el Defensor del Pueblo 'tiene legitimación procesal', ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignarle el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión..."
"...dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor 'constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal' (Fallos: 322:528)..."
"...es de público conocimiento que los afectados por las normas aquí impugnadas iniciaron gran cantidad de juicios vinculados con su validez constitucional... Es decir, todos aquellos que se consideraron alcanzados -perjudicados o beneficiados- por tales normas ejercieron la defensa judicial de sus derechos..."
"Lo expuesto confirma que el Defensor del Pueblo carece de legitimación para demandar en el sub lite e impone, sin más, su desestimación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 11, 14, 14 bis, 17, 43, 86, 116, 117
- Decreto 1570art. 21 inc. a
- Decreto 1606art. 11 inc. c
- Decreto 1316arts. 11, 21, 31
- Decreto 214art. 21
- Resolución 6
- Ley 24.284arts. 16, 21 · Defensoria del pueblo
- Ley 27art. 21
Fallos que cita
- Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N.CSJN · 19/11/2002
- SmithCSJN · Fallos 325:28
- Fallos 322:528CSJN
- Fallos 323:4098CSJN
- Fallos 321:1352CSJN
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 311:2725CSJN
- Fallos 318:1313CSJN
- Fallos 325:1310CSJN
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