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Corte Suprema

FARMED SA c/ OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Obra Social de la Fuerza Aérea en un juicio por daños y perjuicios promovido por Farmed S.A., y revocó los pronunciamientos previos, ordenando dictar uno nuevo con arreglo a lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 977. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Obra social de la fuerza aerea Estado nacional Revocacion Reenvio Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen de la procuradora fiscal Farmed s.a.

¿Quién es el actor?

Farmed S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Fuerza Aérea (con intervención del Estado Nacional - Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las resoluciones de fs. 747/748, 849/855 y 946/953 y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, propuso declarar inadmisibles los recursos (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresa: "este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 1645/1648, a las que cabe remitir por razones de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostiene: "Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por tratarse de una sentencia en la que la fundamentación se remite al dictamen de la Procuración, el texto no contiene otros considerandos propios de la mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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