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Corte Suprema

GIBBS FEDERICO OLIVERIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado la movilidad de su haber según determinadas pautas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1997. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Recurso extraordinario Anses Reajuste de haberes Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

Federico Oliverio Gibbs.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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