BARAVALLE ROMILDA ROSA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó las sentencias que hicieron lugar a los amparos promovidos por titulares de depósitos bancarios contra el Estado Nacional y entidades financieras por la pesificación y las restricciones al retiro de fondos. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Rodríguez (2008), por mayoría, reconociendo la procedencia de la tutela de los depósitos en las condiciones allí establecidas.
¿Quién es el actor?
Titulares de cuentas bancarias y depósitos (Baravalle, Bon, Brocardo, Delgado, Di Giorgio, Díaz, Galli, Goldenhersch Recalde, Herrero Fernández, James, López, Paganelli, Solsol Duarte, Spaccesi, Siquiroff Braunstein, Salvadori de Mussi, Tibaldo, Torti, Tartabini, Valentina), en amparos acumulados.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, entidades bancarias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad y restitución de depósitos afectados por la normativa de emergencia (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y las restricciones de disponibilidad de fondos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas en los términos y con los alcances del precedente "Rodríguez" (sentencia del 29 de abril de 2008). Costas a la demandada. Se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos:327:2905)."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo."
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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