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Corte Suprema

ALBERTENGO SUSANA PATRICIA c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en causas sustancialmente análogas a Benedetti y revocó las sentencias apeladas, ordenando a los tribunales de origen dictar nuevos pronunciamientos conforme a esa doctrina. La decisión se fundó en remisión a los fundamentos del precedente citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1077. XLII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Benedetti Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Emergencia economica Ahorro bancario Sustancial analogia Revocacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Susana Patricia Albertengo; Josefina Clement; Andrea Viviana Fantone; Mabel Teresa Zanzuchi (en sus respectivas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A.; Poder Ejecutivo Nacional y otro (según la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo vinculadas a las medidas económicas y a la aplicación de normas de emergencia (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02), cuya análoga resolución se encontraba en la causa "Benedetti".

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se devolvió a los tribunales a quo para que dicten un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden, atendiendo a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

Dispositivo: "se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, debiendo los tribunales a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N.CSJN · 16/09/2008

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