ALBERTENGO SUSANA PATRICIA c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en causas sustancialmente análogas a Benedetti y revocó las sentencias apeladas, ordenando a los tribunales de origen dictar nuevos pronunciamientos conforme a esa doctrina. La decisión se fundó en remisión a los fundamentos del precedente citado.
¿Quién es el actor?
Susana Patricia Albertengo; Josefina Clement; Andrea Viviana Fantone; Mabel Teresa Zanzuchi (en sus respectivas causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A.; Poder Ejecutivo Nacional y otro (según la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de amparo vinculadas a las medidas económicas y a la aplicación de normas de emergencia (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02), cuya análoga resolución se encontraba en la causa "Benedetti".
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se devolvió a los tribunales a quo para que dicten un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden, atendiendo a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."
"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
Dispositivo: "se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, debiendo los tribunales a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N.CSJN · 16/09/2008
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