GIANINI EDUARDO c/ PUA MARIO DANTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia de Buenos Aires en una demanda por daños y perjuicios contra un particular y su aseguradora en garantía, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró competente a la justicia provincial, por respeto a los privilegios constitucionales de las provincias en cuanto a los tribunales en los que pueden litigar.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Gianini.
¿A quién se demanda?
Mario Dante Pua (con intervención de la aseguradora en garantía y de la concesionaria del corredor vial, según surge de la doctrina citada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se declaró la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, ordenando remitir el expediente a la Suprema Corte provincial para la asignación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"...la opción prevista en el art. 5°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 118 de la ley 17.418 en el sentido de otorgar varias posibilidades al demandante respecto del órgano judicial en el cual radicará su pretensión, halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estados provinciales en cuanto a los tribunales en los que puede litigar, que se verían desvirtuados en el caso de admitirse la opción por la justicia del lugar del domicilio de la citada en garantía o de la concesionaria del corredor vial respectivo (conf. causa H.213.XLII 'Heredia Jorge Hugo c/ provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios', pronunciamiento del 13 de marzo de 2007)."
"Por aplicación del criterio ya exteriorizado en el precedente de Fallos: 328:785, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia de la provincia de Buenos Aires (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
Fallos que cita
- Heredia, Jorge Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 13/03/2007
- Fallos 328:785CSJN
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