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Corte Suprema

RIOS IRMA NELLY Y OTRA c/ MOHAMED ALICIA ANGELICA s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema difirió el examen del recurso de queja R.583 XLIV, hasta que la recurrente acredite el beneficio de litigar sin gastos. Además, postergó la consideración del recurso extraordinario de la parte demandada hasta que se resuelva la presentación directa vinculada, porque ambas discuten cuestiones del régimen de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 630. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Diferimiento Beneficio de litigar sin gastos Ejecucion especial Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Caducidad del recurso Presentacion directa

Actor (parte que promovió el juicio): Irma Nelly Ríos y otra.

¿A quién se demanda?

Alicia Angélica Mohamed.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial.

¿Qué se resolvió?

la Corte difirió el examen del recurso de queja hasta que se acredite el beneficio de litigar sin gastos, y postergó la consideración del recurso extraordinario deducido a fs. 198/209 hasta que la presentación directa correspondiente se encuentre en condiciones de ser resuelta. Ordenó notificar, reservar las actuaciones en Mesa de Entradas y devolver el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que el examen del recurso de queja R.583, XLIV 'Ríos Irma Nelly y otra c/ Mohamed, Alicia Angélica s/ ejecución especial', ha sido diferido hasta tanto la recurrente acredite que se le ha concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf. fs. 58) y dados que los temas allí planteados —caducidad del recurso extraordinario deducido por la ejecutada contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.167— podrían tener incidencia sobre lo que se resuelva en esta causa en la que se debaten cuestiones atinentes al régimen de refinanciación hipotecaria, corresponde diferir la consideración del recurso extraordinario deducido a fs. 198/209, hasta tanto la referida presentación directa (que correrá por cuerda separada) se encuentre en condiciones de ser resuelta por el Tribunal."

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