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Corte Suprema

BRIZUELA MIGUEL ANGEL c/ GUALOK S.R.L. Y/O BRECCIAROLLI NESTOR MARIO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DESPIDO SIN CAUSA Y DIFERENCIA SALARIAL

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la decisión del Superior Tribunal del Chaco que desestimó su recurso de inconstitucionalidad por falta de depósito de la condena. Propone dejar sin efecto la sentencia por considerar que el rigor formal aplicado afecta la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 354. XLIV. REX
Recurso extraordinario Desercion Deposito judicial Seguro de caucion Rigor formal Defensa en juicio Arbitrariedad Despido Cuestion federal Derecho procesal local.

¿Quién es el actor?

Miguel Brizuela.

¿A quién se demanda?

Gualok SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había desestimado el recurso de inconstitucionalidad local de la demandada por no haber acreditado la carga económica del art. 140 de la ley 2383 (depósito judicial por el total de la condena). La Procuración considera que existe cuestión federal suficiente para apartarse del principio de no revisar derecho público local, y propone dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la norma adjetiva exige que con el escrito que se interponga el recurso, se debe acompañar boleta de depósito judicial por el importe total de la condena, a falta de ella se declarará su deserción (art. 140 de la ley 2383)."

"Cabe poner de resalto aquí que en el sub lite si bien los jueces admitieron sin reparos que se sustituya el depósito por un seguro de caución con el objeto de garantizar una eventual condena en caso de quedar firme la sentencia recurrida, no aceptaron el certificado con el que se intentaba acreditar la existencia de esa garantía."

"Incurren así los Juzgadores en arbitrariedad, al aplicar de forma mecánica la norma ritual obligando al depósito de los importes de condena y sus accesorios, soslayando de manera manifiesta lo señalado en el punto que precede, defecto que se encarece aquí toda vez que impide el conocimiento por el superior tribunal de provincia de las cuestiones debatidas, fundadas en la vulneración de derechos constitucionales."

Normas que cita

  • Ley 2383 (Chaco)art. 140
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.418art. 11 · Seguros
  • Constitución Nacionalarts. 51, 18

Fallos que cita

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