RIQUELME CAMPOS SILVIA ERIKA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/QUEJA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en la causa Riquelme Campos, Silvia Erika c/ Estado Nacional y otro, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria y luego se resuelva sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Silvia Erika Riquelme Campos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, por cuanto fue denegado sin cumplir el trámite previsto en el segundo párrafo del art. 257 del CPCCN, y sin que los motivos expresados por la cámara justificaran prescindir de esa sustanciación. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación y posterior resolución sobre la procedencia del recurso. Se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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