PEQUERA ADRIAN OSCAR c/ SUD AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y PATRIMONIALES S.A. s/ORDINARIO
Adrián Pequera demandó a Sudamérica Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A. por el cobro de un seguro por incapacidad laboral, tomando como base un salario mensual. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado tomar como base de cálculo la remuneración mensual en lugar de la quincenal, por exceso de rigor formal.
¿Quién es el actor?
Adrián Oscar Pequera.
¿A quién se demanda?
Sudamérica Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por el seguro contratado por la empleadora que cubría la incapacidad laboral permanente del actor (24 sueldos conforme a la póliza).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E. La Corte compartió los fundamentos del Procurador Fiscal, Felipe Daniel Obarrio, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 CPCCN. El Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, la situación planteada en autos es la siguiente: el actor denunció en su demanda, a los efectos del cálculo del seguro que le correspondía cobrar por incapacidad permanente (24 sueldos conforme a la póliza), un salario mensual de $ 565, dejando librada la liquidación final a lo que -en más o en menos- surgiera de la prueba a rendirse."
"De la peritación contable ofrecida por la demandada (ver fs. 129/136) surge con nitidez que la cifra mencionada por la accionante era el salario quincenal, no mensual, del trabajador."
"En este contexto, la decisión de la Cámara que desestima el pedido de la pretensora con el argumento de que modificaría los términos en que quedó trabada la litis (...) aparece como de un excesivo rigor formal que desconoce las constancias de la causa, y que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 315:686; 314:493; 313:558; 307:2205, entre muchos otros)."
"Más aún, cuando el actor había hecho una explícita reserva a fin de que la suma demandada quedara sujeta a 'lo que en más o en menos surgiera de la prueba a rendirse', y el carácter protectorio que la legislación reconoce para derechos como los pretendidos en el sub examine, originados en incapacidades laborales."
La mayoría de la Corte "comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Arbitrariedad (Fallos 315:686)CSJN · Fallos 315:686
- Fallos 314:493CSJN
- Fallos 313:558CSJN
- Fallos 307:2205CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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