ASOCIACION DE ESCLEROSIS MULTIPLE DE SALTA c/ MINISTERIO DE SALUD - ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
La Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta promovió amparo contra la resolución 1/01 del Ministerio de Salud que modificó el Programa Médico Obligatorio en la cobertura de medicamentos para esclerosis múltiple y síndrome desmielinizante aislado. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de esa resolución, por considerar que lesiona el derecho a la salud y resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta (y, en el recurso del Defensor del Pueblo, la Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta como parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la resolución 1/01 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatoria de la resolución 939/00 (Programa Médico Obligatorio), en cuanto restringe la cobertura de medicamentos para esclerosis múltiple y síndrome desmielinizante aislado, excluyendo a quienes no hayan tenido dos brotes o exacerbaciones en los dos últimos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución en esa parte, y la revocó en cuanto a la legitimación de varias asociaciones locales, manteniendo la intervención del Defensor del Pueblo. La Procuración General dictaminó: admitir formalmente el recurso extraordinario del Estado Nacional, tener por mal concedidos los recursos de las asociaciones adherentes, revocar la sentencia en cuanto reconoce legitimación al Defensor del Pueblo de la Nación y confirmarla en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la modificación introducida al originario Plan Médico Obligatorio en lo referente a la cobertura de medicamentos en los casos de esclerosis múltiple, sus clases y variantes, lesiona el derecho a la salud de quienes sufren esta enfermedad discapacitante..."
"...si el fin de eliminar la cobertura del 100% es evitar el medicamento para aquellos con síndrome desmielinizante aislado o que tengan esclerosis múltiple pero no hayan tenido dos brotes o exacerbaciones en los últimos dos años, en aras de protegerles la salud, no se entiende lógicamente que sí se pueda mantener para los mismos casos si ya han iniciado el tratamiento."
"...de la lectura [de los informes] no surge fundamento alguno para determinar la limitación temporal de dos años para la confirmación inequívoca de la enfermedad..."
Respecto de la legitimación del Defensor del Pueblo, se sostuvo que, conforme a la ley 24.284 y al precedente de Fallos 323:4098, su intervención debe cesar cuando existe una persona interesada que ya accionó judicialmente, por lo que corresponde revocar en ese punto.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 43, 86, 33, 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 27art. 2
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 24.284arts. 16 párr. 2, 21 · Defensoria del pueblo
- Resolución 1/01
- Resolución 939/00
Fallos que cita
- Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 22/02/1999 · Fallos 323:1339
- Fallos 323:4098CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 321:1352CSJN
- Fallos 307:2384CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 322:528CSJN
- Fallos 209:28CSJN
- Fallos 257:48CSJN
- Fallos 325:50CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 311:2725CSJN
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