JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANELLADA SINFOROSA MARIA ANTONIETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la aplicación de una quita porcentual, mientras la ANSeS objetó la tasa pasiva de interés fijada en la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la quita según Pellegrini y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 139. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa pasiva de interes Quita porcentual Haber previsional Anses Recurso ordinario Precedente badaro Precedente spitale Precedente pellegrini

¿Quién es el actor?

Sinforosa María Antonieta Canellada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, quita porcentual sobre el haber y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los Ministros, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; se revocó en lo relativo a la quita porcentual con el alcance indicado en "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones de la titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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