BADARO GREGORIO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia de la alzada para ordenar la movilidad con el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Gregorio Félix Badaro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale", y se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez". Se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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