AVILA FELIX ESTEBAN c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART. 3 LEY 24043
El actor reclamó el beneficio previsto en la ley 24.043 por su asilo político en Francia y, ante la falta de respuesta de la administración, promovió un recurso ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que no habilitó la instancia por considerar que no existía acto administrativo expreso. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia en lo examinado y aplicó el art. 10 de la ley 19.549 para tener por denegado el reclamo ante el silencio de la administración.
¿Quién es el actor?
Félix Esteban Ávila.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 por el lapso de asilo político en Francia, con trámite urgente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado, con costas, y se devuelve la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el legislador ha querido evitar a los eventuales interesados el tránsito por los prolongados trámites inherentes a los procesos ordinarios, para el cuestionamiento de los actos denegatorios del beneficio" (cita de la demandada, fs. 20, recogida por el Tribunal). El precepto, incluso en lo que atañe al desarrollo del trámite administrativo, exige una "forma sumarísima".
"...resulta inaceptable que sea el propio órgano administrativo a quien la ley confía, en primer lugar, la atribución de decidir (de forma sumarísima) sobre la petición formulada, quien, mediante una prolongada demora en la observancia de su cometido (en el caso, dos años a noviembre de 2006) termine produciendo nada menos que lo que el legislador, con toda evidencia, quiso evitar."
"...frente a supuestos como el sub examine, la aplicación del art. 10 de la ley 19.549 a los fines del recurso del citado art. 3°, antes que una desnaturalización del procedimiento aplicable, resulta un medio adecuado y coadyuvante, cuando no ejemplar, para el cumplido logro de los propósitos perseguidos por las normas sustanciales que rigen la controversia."
Sobre admisibilidad: la resolución de la cámara se considera sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, atento a la índole de la materia y a los perjuicios que causaría la demora sine die de la demandada (doctrina de Fallos: 324:1405), y el recurso pone en juego el alcance de una norma federal (Fallos: 329:4570).
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Ley 19.549art. 10 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 324:1405CSJN
- Fallos 329:4570CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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