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Corte Suprema

ARIAS VICTOR FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Víctor Feliciano Arias reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad desde el 11 de abril de 1991 según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó el criterio de intereses fijado en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 93. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Badaro Sanchez Spitale Intereses Tasa pasiva Haber maximo Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Víctor Feliciano Arias (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y del art. 21 de la ley 24.463, la quita porcentual, el sistema de haberes máximos y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó en materia de intereses según "Spitale", y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos durante el mismo período resulten más favorables al jubilado, modificando en ese caso el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

Sobre la quita porcentual: "la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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