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Corte Suprema

GALINGER CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/DIF. X CATEGORIA- INMUNIDAD JURISDICCIONAL

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y otro por la actuación de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y recurrieron en queja ante la Corte Suprema. La Corte rechazó los agravios, desestimó la tacha de inconstitucionalidad por genérica y confirmó la sentencia apelada, al considerar que los actores se sometieron sin reservas al órgano arbitral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 17. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Comision tecnica mixta de salto grande Inconstitucionalidad generica Justiciabilidad Art. 18 cn Ius cogens Sometimiento al arbitraje Incongruencia Derecho internacional

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Galinger y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reparación con cuestionamiento del sistema de solución de controversias de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con planteo de inconstitucionalidad y alegada incongruencia del fallo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio deducido con sustento en el art. 2 inc. d de la ley 24.488 no puede prosperar en virtud de lo resuelto en Fallos: 322:1905; 323:2418, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Aun cuando se considere que los apelantes han mantenido debidamente la tacha de inconstitucionalidad articulada, cabe desestimarla. Ello es así porque el planteo, en rigor, se reduce a una escueta y genérica impugnación que no resulta apta para justificar una declaración de semejante gravedad institucional (Fallos: 301:904, 962; 312:72; 321:542, entre muchos otros). En efecto, la preservación de la justiciabilidad de las controversias de derecho privado, consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional y una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), constituye el núcleo de la litis. Los actores no han demostrado que el sistema alternativo con que cuenta la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande sea ineficaz para satisfacer aquel principio, pues se limitaron a sostener que no es legítimo que el Estado pueda formar una entidad internacional sin conceder a sus ciudadanos la posibilidad de acudir a su propia jurisdicción para obtener reparación en el derecho interno."

"Por lo demás, los apelantes se sometieron sin reservas al órgano arbitral, lo cual obsta a la ulterior objeción del procedimiento que consideran lesivo de sus derechos (Fallos: 275:235, 459; 294:220; 300:480; 307:1602; 321:3150, entre muchos otros)."

En cuanto a la alegada incongruencia del fallo, la Corte "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal (capítulo VII)".

Normas que cita

  • Ley 24.488art. 2 inc. d · Estados extranjeros
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 322:1905CSJN
  • Fallos 323:2418CSJN
  • Fallos 316:1668CSJN
  • Fallos 320:425CSJN
  • Fallos 301:904CSJN
  • Fallos 312:72CSJN
  • Fallos 321:542CSJN
  • Fallos 305:2150CSJN
  • Fallos 321:48CSJN
  • Fallos 275:235CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 300:480CSJN
  • Fallos 307:1602CSJN
  • Fallos 321:3150CSJN

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