BARBOZA ANGEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la movilidad de la prestación. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Badaro, revocó la sentencia apelada, ordenó practicar la movilidad según el índice allí fijado y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ángel Barboza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad de la prestación).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la defensa de limitación de recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente al que ha remitido el Tribunal."
Considerando 3°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/08/2009 · Fallos 330:4866
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