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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON RITO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y dispuso que la movilidad jubilatoria del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Rechazó por inadmisibles las objeciones de la demandada en su propio recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1493. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7? inc. 2? Haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Reajuste de prestaciones Incrementos por decreto Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ramón Rito Rodríguez y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, cuestionando el método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declaró procedente el recurso extraordinario del actor e improcedente el de la demandada. Ordenó que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando las sumas percibidas por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior, caso en que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." "Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia es unánime en la parte resolutiva según la firma de los seis ministros; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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