COMPAÑIA MICROOMNIBUS NICOLAS AVELLANEDA S.A. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE IMPUGNACION AL INFORME DEL SINDICO POR FINBER S.A. COMPAÑIA FINANCIERA
Una sociedad concursada reclamó al Banco Central el pago de honorarios de síndico y letrados mediante la acreditación de servicios de amortización e intereses de bonos de consolidación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había condenado al BCRA, por considerar que la constancia del Ministerio de Economía acreditaba el pago íntegro de la obligación y que lo contrario implicaba una fuente injustificada de enriquecimiento.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina, síndico liquidador de Finber S.A. Compañía Financiera (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Titulares de los créditos por honorarios del síndico y sus dos letrados, en el marco del incidente de impugnación al informe del síndico en la quiebra de Compañía Microómnibus Nicolás Avellaneda S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de los servicios de amortización e intereses de los bonos de consolidación ley 23.982 (primera serie) vencidos antes de su acreditación en la Caja de Valores S.A., con destino a la cancelación de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (que había confirmado la condena al BCRA) y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Impuso costas y eximió al recurrente de integrar el depósito previsto por la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a este principio cuando ... la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
"...el pronunciamiento de la instancia anterior no era definitivo a los fines del recurso extraordinario local, omitió considerar los fundados planteos del Banco Central que demostraban la improcedencia de la pretensión de cobro..." y "...sostuvo que había dado cumplimiento íntegro a su obligación de pago, circunstancia que resulta sin más de la sola lectura del informe del Ministerio de Economía de fs. 413, del que surgen expresamente ambos conceptos bien diferenciados".
"...si bien la demandada no invocó el informe aludido de fs. 413 en oportunidad de contestar el traslado ... ello no es óbice para descalificar el pronunciamiento habida cuenta de la inexistencia de la obligación reclamada que se desprende de la constancia mencionada..." y "Una conclusión contraria únicamente conllevaría a incurrir en una aplicación mecánica de las formas procesales ... renunciando deliberadamente a la verdad jurídica objetiva ... a la par que significaría consagrar una fuente injustificada de enriquecimiento de una de las partes con el consiguiente empobrecimiento de la otra".
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. bonos de consolidación (primera serie), servicios de amortización e intereses · Deuda publica
- Constitución Nacionalart. 18
- Acordada 47art. depósito diferido
Fallos que cita
- Fallos 322:87CSJN
- Fallos 324:3664CSJN
- Fallos 310:324CSJN
- Fallos 311:1146CSJN
- Fallos 323:2562CSJN
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