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Corte Suprema

CARGNELUTTI JUAN MARTIN c/ VISCEGLIE MARIO DIEGO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria contra el deudor, quien invocó la aplicación de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria y la pesificación de la deuda. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, admitió el recurso extraordinario del ejecutado y dispuso que el deudor opte, en un plazo de 30 días, por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 430. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Pesificacion Emergencia economica Ley 25.798 Cosa juzgada Recurso extraordinario Vivienda unica y familiar Esfuerzo compartido.

¿Quién es el actor?

Juan Martín Cargnelutti.

¿A quién se demanda?

Mario Diego Visceglie.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo para vivienda.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, confirmó la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito según la ley 26.167. Si no lo hace, la ejecución continúa por las normas procesales ordinarias. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Grillo' (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

"Que no obsta a dicha solución la circunstancia de que al tiempo de expresar agravios respecto de la sentencia de primera instancia que resolvió el tema vinculado con la validez constitucional y la aplicación de las leyes de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, el deudor hubiera manifestado que sus críticas a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798 importaba también objetar el esfuerzo compartido y los intereses fijados, pues dicha mera afirmación, sin un fundamento suficiente que rebatiera las motivaciones que en este aspecto sustentaron el fallo, no puede constituir, a la luz de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, un agravio concreto y preciso que impida aceptar la inexistencia de cosa juzgada sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la cámara debió considerar los agravios del deudor sobre la pesificación y los intereses, que la ley 26.167 es de orden público y debía aplicarse de oficio (art. 15), y propuso revocar el fallo apelado.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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