BAGNARDI HORACIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO
Los recurrentes impugnaron el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que reducía remuneraciones de agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente de Fallos 323:1566.
Actor (recurrente): Horacio Bagnardi y Víctor Daniel Monteverde (M.1821).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la aplicación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecía un límite en las remuneraciones de agentes (art. 3°) y reducciones salariales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Se eximen a los recurrentes de integrar los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del recurso deducido ante el Tribunal, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."
"Que resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 323:1566 (voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López y voto del juez Vázquez), a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"en atención a que los pronunciamientos del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta... el tratamiento de los recursos interpuestos ante el Tribunal no han devenido abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
"no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio... Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen (en ciertos casos) a ser menores que los de la escala inferior."
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Decreto 67 (Caba)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Nazareno, Moliné O'Connor y López; voto VázquezCSJN · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
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