DA LUZ JUAN ANTONIO c/ BYK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/PERDIDA DE CONFIANZA DAÑO MORAL TOPE ART.245
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario planteada por la demandada Byk Argentina S.A., declaró procedente dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva conforme a lo expresado. La Corte declaró inadmisibles los agravios relativos a la falta de demostración del daño moral, la suficiencia del memorial y la tasa de interés, y remitió en lo demás al precedente de Fallos: 320:2665.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Da Luz.
¿A quién se demanda?
Byk Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral y cuestiones vinculadas a la tasa de interés fijada en la sentencia de grado (el expediente de fondo no se transcribe en el fallo).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con relación a la alegada falta de demostración del daño moral, a la suficiencia del memorial en cuanto a los agravios planteados al respecto y a la tasa de interés dispuesta, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible."
"Que las demás cuestiones traídas a consideración de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente registrado en Fallos: 320:2665, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
No hay votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Byk Argentina S.A. (precedente citado en el fallo)CSJN · Fallos 320:2665
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