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Corte Suprema

DA LUZ JUAN ANTONIO c/ BYK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/PERDIDA DE CONFIANZA DAÑO MORAL TOPE ART.245

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario planteada por la demandada Byk Argentina S.A., declaró procedente dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva conforme a lo expresado. La Corte declaró inadmisibles los agravios relativos a la falta de demostración del daño moral, la suficiencia del memorial y la tasa de interés, y remitió en lo demás al precedente de Fallos: 320:2665.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1473. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Dano moral Tasa de interes Suficiencia del memorial Inadmisibilidad Precedente fallos 320:2665 Queja Byk argentina s.a. Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Da Luz.

¿A quién se demanda?

Byk Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral y cuestiones vinculadas a la tasa de interés fijada en la sentencia de grado (el expediente de fondo no se transcribe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a la alegada falta de demostración del daño moral, a la suficiencia del memorial en cuanto a los agravios planteados al respecto y a la tasa de interés dispuesta, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible."

"Que las demás cuestiones traídas a consideración de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente registrado en Fallos: 320:2665, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia.

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