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Corte Suprema

GIACCHI MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que aplicaban el decreto 290/95 sobre reducción de remuneraciones de agentes públicos fueron admitidos por la Corte Suprema, que dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Corte sostuvo que el decreto 67/96 de la Ciudad no tornó abstracta la cuestión, por cuanto sus efectos comienzan recién el 16 de agosto de 1996, y que el límite del art. 3° del decreto 290/95 no constituye discriminación arbitraria, pues evita que los salarios de una escala sean inferiores a los de la escala inmediata inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1294. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Decreto 290/95 Reduccion de remuneraciones Empleo publico Abstraccion Interes en el recurso Discriminacion arbitraria Igualdad Escalas salariales Gobierno de la ciudad de buenos aires

Demandante (Actor): María Giacchi y Alicia Mirta Lorenzo (esta última en autos L.37.XXXIII).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (M.C.B.A.) y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la aplicación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecía reducciones en las remuneraciones de agentes públicos, incluyendo el límite impuesto por su art. 3°.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, y las costas se imponen por su orden. Se eximen los depósitos diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del recurso deducido ante el Tribunal, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."

"Que, por lo demás, no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen [en ciertos casos] a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros." (voto del juez Belluscio)

Se remite, por razones de brevedad, a las consideraciones del precedente Fallos: 323:1566, sin perjuicio de que las demás cuestiones planteadas como fundamento de la acción sean objeto de examen futuro por el tribunal de la causa.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3°
  • Decreto 67 (Caba)

Fallos que cita

  • Giacchi, María c/ M.C.B.A.CSJN · Fallos 322:1349
  • Lorenzo, Alicia Mirta c/ Estado NacionalCSJN
  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 322:1349CSJN

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