LOZA HUGO DARIO s/CAUSA N° 8316
El recurso de hecho deducido por la defensa de Hugo Darío Loza fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a lo ressuelto en la causa Acosta. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.
Actor (recurrente): Hugo Darío Loza, representado por el Dr. Juan Carlos Sambuceti, Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la parte acusadora en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 8316 que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La solución remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban" (sentencia del 23 de abril de 2008).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron a la recurrente a acompañar la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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