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Corte Suprema

ALVAREZ RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la movilidad posterior al 11 de enero de 2002. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando procedentes los recursos ordinarios, y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 610. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Anses Recurso ordinario Precedente monzo Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Ricardo José Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del primer haber, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y su movilidad posterior al 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", confirmó la distribución de costas según "Flagello", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"[L]a tacha de invalidez formulada por el actor respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Ha devenido abstracto el tratamiento del planteo del organismo previsional referente al artículo 22 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"[C]orresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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