AIZICOVICH SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con aplicación de la movilidad prevista en el precedente Badaro. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, reconoció el derecho al reajuste conforme al precedente Badaro con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y rechazó el planteo tardío de aplicación del precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Samuel Aizicovich (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor de fs. 106/106 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Flagello"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de ambas partes, vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"El pedido de fs. 106/106 vta. formulado por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de grado quedó firme, pues el jubilado no apeló dicha decisión ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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