JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARAT EDY FORTUNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora y la ANSeS recurrieron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la movilidad de un haber previsional. La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Pellegrini, Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2091. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa pasiva de interes Quita porcentual Badaro Sanchez Spitale Pellegrini Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Edy Fortuna Barat.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa pasiva de interés y la quita porcentual sobre el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en materia de movilidad con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez", disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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