BAZAN CRESENCIA EDUARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Cresencia Eduarda Bazán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés, las costas y cuestiones vinculadas con el haber inicial y el sistema de topes.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Se desestimaron, por falta de demostración de gravamen o por insuficiente fundamentación, la pretensión de sustituir el índice de ajuste del haber inicial por el de peón industrial (deserción del recurso), las objeciones de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 (agravio hipotético y prematuro, "Panizza"), la cuestión de la quita del 10% y el planteo sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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