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Corte Suprema

BRAWERMAN SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste previsional promovido por Sofía Brawerman contra la ANSeS. El Tribunal revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por tratarse de una beneficiaria mayor de ochenta años y confirmó la tasa de interés y lo decidido en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 710. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Badaro Sanchez Consolidacion ley 25.344 Tasa de interes Haber previsional Anses Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Sofía Brawerman.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos sobre el índice de movilidad, la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés, la consolidación de deudas de la ley 25.344 y la validez constitucional de distintas normas (arts. 36 y 39 de la ley 18.038, 16, 19, 21 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; declarar la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme la resolución 1061/2001; y disponer que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del índice de ajuste, la pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial carece de fundamento, pues la actora no demostró el perjuicio actual y concreto que le causa el índice del nivel general de remuneraciones; por ello se declaró desierto el recurso sobre ese punto.

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

La tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra de la actora en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873).

"Es procedente el pedido del accionante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344", pues supera los ochenta años de edad y se encuentra comprendida en la resolución ANSeS 1061/2001, art. 11.

Los planteos sobre la tasa pasiva de interés encuentran respuesta en "Spitale" (Fallos: 327:3721).

Resulta abstracto pronunciarse sobre los arts. 19 y 23 de la ley 24.463, derogados por las leyes 26.025 y 26.153.

Los restantes cuestionamientos de la demandada, en especial sobre los arts. 36 y 39 de la ley 18.038, "deben ser desestimados pues resultan genéricos y no guardan una adecuada relación con los aspectos específicos del fallo apelado".

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 11

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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