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Corte Suprema

ALVAREZ JORGE c/ BARRIOS LUCIANO MARTIN Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema admitió el recurso de queja de la parte demandada y, por unanimidad, otorgó el beneficio provisional de litigar sin gastos al no existir indicios de que vaya a ser denegado. Declaró procedente la queja porque los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales, sin pronunciarse sobre el fondo, y suspendió la ejecución hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 83. XLIII. RHE
Recurso de queja Beneficio provisional de litigar sin gastos Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Art. 285 cpccn

¿Quién es el actor?

Jorge Álvarez.

¿A quién se demanda?

Luciano Martín Barrios y otra persona (patrocinados por el Dr. Sergio Eduardo Fronti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se suspendieron los procedimientos de ejecución, se dejó sin efecto el diferimiento ordenado a fs. 90 y se dispuso solicitar los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista', del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio', del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

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