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Corte Suprema

MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La provincia de Mendoza y el Departamento General de Irrigación promovieron acción de inconstitucionalidad contra la ley 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, invocando la afectación de sus facultades sobre el dominio público hídrico. La Corte declaró su competencia originaria, pero rechazó la demanda por inexistencia de caso o causa, al tratarse de un planteo abstracto y directo contra la ley, sin un interés jurídico concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 391. XXXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Caso o causa Control de constitucionalidad Competencia originaria Presupuestos minimos ambientales Dominio publico hidrico Federalismo Division de poderes Interes juridico directo Ley 25.688

¿Quién es el actor?

Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas), por considerar que excede los presupuestos mínimos de protección ambiental previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la ley 25.675, invadiendo la jurisdicción provincial sobre el dominio público hídrico, y que se declare la nulidad de los actos dictados en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa es de su competencia originaria, pero rechazó la demanda. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción declarativa de certeza debe responder a un 'caso', ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa."

"...no hay causa 'cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes'..."

"...el fin y las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un 'caso' o 'controversia judicial' sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes..."

"...en el sub lite no existe un 'caso' o 'causa' que autorice la intervención jurisdiccional, toda vez que la actora no ha acreditado un interés jurídico inmediato o directo..."

Se señaló que la única base fáctica invocada era la apelación de Y.P.F. S.A. contra una multa provincial (expediente n° 217.806), respecto de la cual aún no había pronunciamiento administrativo, y que la empresa no fue parte en este proceso, lo que constituye un obstáculo para la pretensión (arg. artículo 18 de la Constitución Nacional).

"...la acción entablada reviste carácter meramente consultivo..." y "...la actividad legislativa sólo determina el marco legal aplicable, y que, por lo tanto, su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen y quien resulta su beneficiario..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 18, 41, 31, 51, 121, 122, 124
  • Ley 25.688arts. 21, 41, 51, 61, 71 · Regimen de gestion ambiental de aguas
  • Ley 25.675Politica ambiental nacional
  • Ley 27art. 21
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 31

Fallos que cita

  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 307:2384CSJN
  • Fallos 245:552CSJN
  • Fallos 321:551CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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