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Corte Suprema

MOLINA ILDA DAMIANA c/ AYUB FABIANA MARTA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada en una ejecución hipotecaria y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal consideró que los agravios sobre la aplicación de las normas de emergencia económica podían involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 775. XLIII. RHE
Recurso de queja Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia economica Cuestion federal Art. 14 ley 48 Beneficio de litigar sin gastos Medida cautelar de suspension Art. 285 cpccn Beneficio provisional Recurso extraordinario denegado

¿Quién es el actor?

Ilda Damiana Molina.

¿A quién se demanda?

Fabiana Marta Ayub y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, con libramiento de oficio al juzgado de origen y solicitud de los autos principales. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos 313:1181; 321:1754...). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 51."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia económica, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando, Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005

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