JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUTIERREZ JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad aplicable y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en los puntos referidos a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1729. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Ley 26.153 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Juan Enrique Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la incidencia de la ley 23.928, la tasa pasiva de interés, la aplicación de una quita porcentual y la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró desierto el recurso respecto del reemplazo del índice legal por el de peón industrial, y se consideró abstracto pronunciarse sobre la validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado el art. 23 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"la pretensión del actor de que para la recomposición de su haber se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

"las críticas formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037... resultan ser una reiteración de planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones".

"los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale', 'Pellegrini' y 'Flagello'".

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 18/11/2005 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · 17/10/2006 · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 03/06/2008 · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · 06/03/2003 · Fallos 326:216

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