JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALFFUSO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la parte actora, admitió el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, aplicando los criterios del precedente Perletto sobre limitación de recursos y plazos de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2250. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Art. 16 ley 24.463 Plazo de cumplimiento Arts. 22 y 23 ley 24.463 Recurso extraordinario Memorial art. 280 cpccn Desercion del recurso Precedente perletto.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alffuso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, pese a la notificación de la providencia de autos. Se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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