GALARZA IRMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada por la instancia anterior y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Irma Isabel Galarza.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"), la revocó con el alcance del precedente "Makler", y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si éstos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora vinculados con la determinación del haber inicial encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencias del 20 de mayo de 2003, del 6 de julio de 2003 y del 6 de junio de 2006 respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas conclusiones cabe remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- Spitale, Ricardo Mario c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · Fallos 327:3721
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