FIORINO ANA FLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, en particular por la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y por la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó el criterio de movilidad conforme Sánchez y dispuso aplicar el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ana Florinda Fiorino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó el fallo apelado respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la tasa con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado, se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
3°) Que las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que corresponde remitir por razón de brevedad.
4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).
5°) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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