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Corte Suprema

TUR MARIA ALEJANDRA MONICA c/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR s/INSCONST. ART. 245 LCT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Asociación Civil Universidad del Salvador en un reclamo laboral por despido promovido por María Alejandra Mónica Tur. El Tribunal declaró inadmisible el agravio sobre la procedencia de la indemnización por despido y, en lo restante, remitió a sus precedentes, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 319. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Despido Indemnizacion laboral Admisibilidad Art. 280 cpccn Analogia con precedentes Sentencia dejada sin efecto Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Alejandra Mónica Tur.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Universidad del Salvador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de un despido laboral (la sentencia no detalla otros rubros en el texto analizado).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto. En cuanto a la procedencia de la indemnización por despido, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de los agravios referidos a la procedencia de la indemnización por despido, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las demás cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en sus precedentes que se registran en Fallos: 320:2665 y 322:995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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