DURANDEU GUILLERMO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad de su prestación previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío basado en el precedente Sánchez, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y la imposición de costas según los precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Guillermo Juan Durandeu.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con movilidad conforme a las pautas fijadas por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el planteo del actor tendiente a aplicar el caso "Sánchez", declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005."
"las objeciones del titular dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565, deben ser desestimadas pues resultan genéricas y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado. No obstante ello, en atención a que el peticionario cuenta con casi ochenta años de edad, corresponde señalar que podrá invocar en la etapa de ejecución de sentencia las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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